Artículo 1150. Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa, el tutor, dentro de las setenta y dos horas a la fecha de la publicación, presentará copia certificada del auto mencionado, al oficial del registro civil, para que levante el acta respectiva. El curador y el Ministerio Público, vigilarán el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 1150
TÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL Capítulo I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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