Artículo 1151. El juez, será responsable solidariamente con el tutor en el caso de incumplimiento del artículo anterior.
Artículo 1151
TÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL Capítulo I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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