Artículo 1168. Se levantará luego el acta de concubinato en la cual se hará constar:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los convivientes;
II. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;
III. Que no hubo impedimento para el concubinato; y,
IV. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad convivir en concubinato.
El acta será firmada por el oficial del registro civil, los convivientes y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.