Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1168

TÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL Capítulo I

Artículo 1168. Se levantará luego el acta de concubinato en la cual se hará constar:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los convivientes;

II. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;

III. Que no hubo impedimento para el concubinato; y,

IV. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad convivir en concubinato.

El acta será firmada por el oficial del registro civil, los convivientes y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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