Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1167

TÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL Capítulo I

Artículo 1167. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. El acta de nacimiento de los pretendientes; II. Un documento público de identificación de cada pretendiente o algún otro medio que acredite su identidad de conformidad con lo que establezca el Reglamento del Registro Civil;

III. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el concubinato; y,

IV. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los convivientes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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