Artículo 1166. Las personas que pretendan convivir en concubinato, podrán presentar un escrito ante el oficial del registro civil, que deberá contener:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los pretendientes, nombre y apellidos de sus padres;
II. Que no tienen impedimento legal para vivir en concubinato; y,
III. Que es su voluntad convivir en concubinato.
Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y asimismo contener su huella digital.