Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1166

TÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL Capítulo I

Artículo 1166. Las personas que pretendan convivir en concubinato, podrán presentar un escrito ante el oficial del registro civil, que deberá contener:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los pretendientes, nombre y apellidos de sus padres;

II. Que no tienen impedimento legal para vivir en concubinato; y,

III. Que es su voluntad convivir en concubinato.

Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y asimismo contener su huella digital.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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