Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1175

TÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL Capítulo I

Artículo 1175. El acta de fallecimiento contendrá:

I. El nombre, apellido, nacionalidad, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;

II. El estado familiar de éste, y si era casado, concubino o viudo, el nombre y apellidos de su cónyuge, concubina o conviviente;

III. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si fueran parientes, el grado en que lo sean;

IV. La causa que determinó la muerte y específicamente el lugar en que se sepulte el cadáver, o se depositen las cenizas;

V. Los nombres y nacionalidad de los padres del difunto, si se supieren;

VI. La fecha y la hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en el caso de muerte violenta; y,

VII. Nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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