Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1204

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Artículo 1204. El incumplimiento injustificado de la obligación alimentaria, así como el disimulo, la ocultación de bienes o cualquier otra maniobra para eludirlo, se sancionará conforme a las prescripciones del Código Penal para el Estado de Sinaloa. (Adic. Según Decreto No. 04 publicado en el P.O. No. 152 de fecha 14 de Diciembre de 2016).

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Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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