Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1203

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Artículo 1203. Una vez acreditado ante el Juez de conocimiento, que han sido cubiertos en su totalidad los adeudos de la pensión alimenticia, a petición de parte interesada, se podrá solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos como deudor alimentario moroso. (Adic. Según Decreto No. 04 publicado en el P.O. No. 152 de fecha 14 de Diciembre de 2016).

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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