Artículo 1202. La inscripción de los deudores alimentarios morosos en el Registro tendrá los siguientes efectos:
I. Constituir prueba en el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar;
II. Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la constancia respectiva en los folios reales de que sea propietario el deudor alimentario moroso; y,
III. Garantizar la preferencia en el pago de deudas alimentarias en términos del artículo 216 del presente Código.
(Adic. Según Decreto No. 04 publicado en el P.O. No. 152 de fecha 14 de Diciembre de 2016).