Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1201

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Artículo 1201. La Constancia expedida por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos deberá contener lo siguiente:

I. Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del solicitante; y,

II. La información sobre su inscripción o no en el registro de deudores alimentarios morosos.

De ser el caso que el solicitante se encuentre inscrito en el registro, la constancia incluirá además lo siguiente:

I. Número de acreedores alimentarios;

II. Monto de la pensión alimenticia decretada o convenida y monto de la obligación adeudada;

III. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro; y,

IV. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.

La constancia a que hace referencia este artículo deberá ser expedida en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud respectiva.

(Adic. Según Decreto No. 04 publicado en el P.O. No. 152 de fecha 14 de Diciembre de 2016).

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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