Artículo 1200. El Registro de Deudores Alimentarios Morosos deberá contener:
I. Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario;
II. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;
III. Datos del acta que acredite el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;
IV. Monto de la pensión alimenticia decretada o convenida, en su caso, número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;
V. Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y,
VI. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
(Adic. Según Decreto No. 04 publicado en el P.O. No. 152 de fecha 14 de Diciembre de 2016).