Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1199

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Artículo 1199. En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se inscriben a las personas que el Juez de lo Familiar determina en términos del artículo 223 del presente Código; a quienes hayan sido sentenciados por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar previsto en el artículo 240 del Código Penal para el Estado; a quien dolosamente incumpla con la orden judicial de informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con dicha obligación en términos del artículo 241 de dicho Código Penal; y a quien incumpla una orden de descuento para alimentos ordenada por el órgano jurisdiccional. (Adic. Según Decreto No. 04 publicado en el P.O. No. 152 de fecha 14 de Diciembre de 2016).

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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