Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1198

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Artículo 1198. El Registro de Deudores Alimentarios Morosos estará a cargo de una unidad administrativa del Registro Civil.

El Registro Civil efectuará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

(Adic. Según Decreto No. 04 publicado en el P.O. No. 152 de fecha 14 de Diciembre de 2016).

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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