Artículo 1197. La sentencia que conceda o niegue la rectificación, se comunicará al oficial del registro civil y a la Dirección Estatal del Registro Civil, a efecto de que se hagan las anotaciones correspondientes.
Artículo 1197
TÍTULO TERCERO De la Nulificación, Reposición, Convalidación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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