Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1197

TÍTULO TERCERO De la Nulificación, Reposición, Convalidación

Artículo 1197. La sentencia que conceda o niegue la rectificación, se comunicará al oficial del registro civil y a la Dirección Estatal del Registro Civil, a efecto de que se hagan las anotaciones correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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