Artículo 1196. Procede la reposición cuando el acta ha sufrido una falsificación o alteración material después de asentada. Comprobado el delito deberá restituirse el texto a su forma original, anotando en el acta, el cambio que se hace y la sentencia que así lo haya ordenado.
Artículo 1196
TÍTULO TERCERO De la Nulificación, Reposición, Convalidación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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