Artículo 1195. La aclaración de las actas del estado familiar procederá cuando en la inscripción existan errores mecanográficos, manuscritos, ortográficos, de omisión o de reproducción gráfica, que no afecten los datos esenciales de aquéllas, deberá solicitarse la corrección ante la institución del Registro Civil del Estado de Sinaloa o mediante tramitación especial ante Notario Público, quienes resolverán de la solicitud y remitirán en su caso copia certificada de la resolución que recaiga a la Oficialía correspondiente para su debida inscripción.
En las hipótesis de doble registro de nacimiento, siempre que se pruebe la realidad del acto mediante pruebas documentales y que no se afecten los datos esenciales, se podrá hacer el trámite ante la institución del Registro Civil del Estado de Sinaloa o mediante tramitación especial ante Notario Público.
En caso contrario, al afectar los datos esenciales será necesaria la rectificación del acta del estado familiar, para cuyo trámite se requerirá de la intervención del Ministerio Público y se ventilará de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa.
(Ref. Por Decreto No. 543 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 59 de fecha 16 de mayo de 2016).