Artículo 137. La falta de solemnidad en el matrimonio sólo opera como causal de inexistencia, cuando el funcionario no informe a los contrayentes sobre la naturaleza del acto o no requiera a los contrayentes para que manifiesten su voluntad de unirse en matrimonio.
Artículo 137
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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