Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 137

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 137. La falta de solemnidad en el matrimonio sólo opera como causal de inexistencia, cuando el funcionario no informe a los contrayentes sobre la naturaleza del acto o no requiera a los contrayentes para que manifiesten su voluntad de unirse en matrimonio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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