Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 138

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 138 . Son causas de nulidad de un matrimonio:

I. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;

II. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 58 de este Código, y

III. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 54 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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