Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 54

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 54. El acta de matrimonio contendrá:

I. Fecha, hora y lugar de la celebración del matrimonio;

II. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, etnia, domicilio, nacionalidad y el lugar de nacimiento de los contrayentes;

III. Nombre, apellidos, ocupación y el domicilio de los padres de los contrayentes;

IV. Derogada. (Según Decreto No. de julio de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. de agosto de 2016).

V. Que no hubo impedimento o si lo hubo, éste se dispensó;

VI. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos en nombre de la ley y de la sociedad;

VII. El régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes;

VIII. Nombre, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y el domicilio de los testigos; y,

IX. Que se han cumplido las exigencias del artículo precedente.

El acta será firmada por el oficial del registro civil, los esposos, los testigos y los que hubieren intervenido, asentándose si alguno no sabe o puede hacerlo. También se estamparán las huellas dactilares de los contrayentes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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