Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 53. En el lugar, día y hora señalados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes ante el oficial del registro civil, los contrayentes o su tutor, y dos testigos por cada uno de ellos.

Acto continuo, el oficial del registro civil, leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas e interrogará a los testigos acerca de si los contrayentes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los contrayentes si es su voluntad unirse en matrimonio; y, si están conformes, los declarará unidos en nombre de la Ley y de la sociedad. Finalmente, dará lectura a una síntesis sobre los principales derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio. Explicará los efectos jurídicos del régimen patrimonial elegido, y al término de la ceremonia, hará la declaración de que la pareja ha quedado unida en matrimonio y levantará luego el acta correspondiente.

Si alguno de los contrayentes se niega a contraer matrimonio, el oficial del registro civil, dará por terminada la ceremonia, quedando a opción del pretendiente ofendido a proceder conforme a la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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