Artículo 52. El certificado de orientación prematrimonial deberá contener:
I. Datos generales;
II. Historia clínica familiar;
III. Nivel educativo de los futuros contrayentes;
IV. Descripción de los medios económicos con que cuentan los pretendientes al constituir el matrimonio;
V. Síntesis de los estudios médicos y análisis clínicos del laboratorio correspondiente; y,
VI. La firma y sello de las personas y autoridades que intervienen en su expedición.