Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 52

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 52. El certificado de orientación prematrimonial deberá contener:

I. Datos generales;

II. Historia clínica familiar;

III. Nivel educativo de los futuros contrayentes;

IV. Descripción de los medios económicos con que cuentan los pretendientes al constituir el matrimonio;

V. Síntesis de los estudios médicos y análisis clínicos del laboratorio correspondiente; y,

VI. La firma y sello de las personas y autoridades que intervienen en su expedición.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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