Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 51

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 51. El registro de matrimonio será público y asequible cuando se celebre en las oficinas del registro civil, fuera de ellas, los costos de los derechos serán fijados por la autoridad competente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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