Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 50

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 50. La fecha de la celebración del matrimonio, se fijará de común acuerdo entre los futuros esposos y el oficial del registro civil;

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.