Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 144

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 144 . La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualesquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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