Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 149

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 149 . La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la validez del matrimonio, puede alegarse por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no existe; asi como a instancia del Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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