Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 152

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 152 . Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Tribunal, de oficio, enviará copia certificada al oficial del registro civil ante quien pasó el matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste: la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el Tribunal que la pronunció y el número con que se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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