Artículo 180. Este Código reconoce a los cónyuges el derecho de solicitar la cesación de la cohabitación o el divorcio, salvo los casos de disolución obligatoria previstos en este Código.
La cesación de la cohabitación decretada por el juez, suspende la obligación de cohabitar entre los cónyuges, dejando subsistentes las demás obligaciones derivadas del matrimonio.