Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 180

TÍTULO CUARTO DEL DIVORCIO

Artículo 180. Este Código reconoce a los cónyuges el derecho de solicitar la cesación de la cohabitación o el divorcio, salvo los casos de disolución obligatoria previstos en este Código.

La cesación de la cohabitación decretada por el juez, suspende la obligación de cohabitar entre los cónyuges, dejando subsistentes las demás obligaciones derivadas del matrimonio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.