Artículo 179. Respecto del aspecto patrimonial, los bienes, derechos y obligaciones se liquidarán conforme a los artículos 174 y 175 de este Código.
Artículo 179
TÍTULO TERCERO DEL CONCUBINATO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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