Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 190

TÍTULO CUARTO DEL DIVORCIO · CAPITULO II Del Divorcio

Artículo 190. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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