Artículo 191. En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 182 de este Código y éste no contravenga ninguna disposición legal, el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia; de no ser así, el juez decretará el divorcio mediante sentencia, dejando expedito el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer en la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio.
Artículo 191
TÍTULO CUARTO DEL DIVORCIO · CAPITULO II Del Divorcio
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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