Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 193

TÍTULO CUARTO DEL DIVORCIO · CAPITULO II Del Divorcio

Artículo 193. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer matrimonio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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