Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 194

TÍTULO CUARTO DEL DIVORCIO · CAPITULO II Del Divorcio

Artículo 194. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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