Artículo 196. La ley sólo reconoce como parentesco los de consanguinidad y afinidad.
Artículo 196
TÍTULO CUARTO DEL DIVORCIO · CAPITULO II Del Divorcio
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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