Artículo 197. El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden genéticamente de un mismo progenitor.
Artículo 197
TÍTULO CUARTO DEL DIVORCIO · CAPITULO II Del Divorcio
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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