Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 197

TÍTULO CUARTO DEL DIVORCIO · CAPITULO II Del Divorcio

Artículo 197. El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden genéticamente de un mismo progenitor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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