Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 199

TÍTULO QUINTO DEL PARENTESCO

Artículo 199. En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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