Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 23

TÍTULO PRIMERO DE LAS PERSONAS NATURALES

Artículo 23. Toda persona tiene derecho a que se respete:

I. Su relación sentimental;

II. Su integridad física y psíquica;

III. Sus afectos, emociones y creencias;

IV. Su honor o reputación, profesión, arte, oficio u ocupación;

V. Su nombre y seudónimo; VI. Su estado familiar;

VII. El secreto epistolar, telefónico, profesional, de comunicación teleimpresa y el secreto testamentario;

VIII. Su vida privada y familiar, y

IX. Reservar los actos que realiza y a conservar sus secretos, salvo tratándose de la comisión de delitos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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