Artículo 23. Toda persona tiene derecho a que se respete:
I. Su relación sentimental;
II. Su integridad física y psíquica;
III. Sus afectos, emociones y creencias;
IV. Su honor o reputación, profesión, arte, oficio u ocupación;
V. Su nombre y seudónimo; VI. Su estado familiar;
VII. El secreto epistolar, telefónico, profesional, de comunicación teleimpresa y el secreto testamentario;
VIII. Su vida privada y familiar, y
IX. Reservar los actos que realiza y a conservar sus secretos, salvo tratándose de la comisión de delitos.