Artículo 24. Las situaciones y actos que pertenecen exclusivamente a la vida íntima de las personas son:
I. Las taras y los defectos físicos y mentales no evidentes;
II. Las ideas y creencias religiosas, políticas y mágicas;
III. La vida amorosa y sexual;
IV. La historia de la conducta de la persona;
V. Las afecciones de salud;
VI. Las comunicaciones escritas o verbales de tipo personal y privado; y,
VII. En lo general, todo dato hecho o actividad personal no conocidos por otros y de cuya comunicación lleve el propósito de producir alteraciones dañosas a la personalidad física y emocional del afectado.