Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 24

TÍTULO PRIMERO DE LAS PERSONAS NATURALES

Artículo 24. Las situaciones y actos que pertenecen exclusivamente a la vida íntima de las personas son:

I. Las taras y los defectos físicos y mentales no evidentes;

II. Las ideas y creencias religiosas, políticas y mágicas;

III. La vida amorosa y sexual;

IV. La historia de la conducta de la persona;

V. Las afecciones de salud;

VI. Las comunicaciones escritas o verbales de tipo personal y privado; y,

VII. En lo general, todo dato hecho o actividad personal no conocidos por otros y de cuya comunicación lleve el propósito de producir alteraciones dañosas a la personalidad física y emocional del afectado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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