Artículo 26. La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material. Cuando la imagen de una persona sea expuesta o publicada, con perjuicio de su reputación, la autoridad judicial, por requerimiento del interesado, podrá disponer que cese la publicación y se reparen los daños ocasionados.
Artículo 26
TÍTULO PRIMERO DE LAS PERSONAS NATURALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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