Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 241

TÍTULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN

Artículo 241. Se prohíbe el uso de adjetivos sobre la naturaleza de la filiación.

Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes con respecto a sus padres, sean consanguíneos o adoptivos. Capítulo II

De los Hijos de Matrimonio

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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