Artículo 244. Si el marido está bajo tutela por cualquier causa, la impugnación puede ser planteada por su tutor. Si éste no la ejercita, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre dentro del plazo de seis meses, que se contará desde el día en que legalmente termine la incapacidad.
Artículo 244
TÍTULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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