Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 247

TÍTULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN

Artículo 247. El marido podrá desconocer en cualquier momento el hijo nacido después de trescientos días de que, judicialmente o de hecho, tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio, inexistencia o nulidad; pero la mujer, el hijo, o su tutor, pueden sostener, en tales casos, que el marido es el padre, demostrando el vínculo por medios de prueba de carácter biológico.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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