Artículo 263. El reconocimiento no es revocable. Si se hizo por medio de testamento, la revocación de éste no afecta el reconocimiento de los hijos. Pueden hacer tal reconocimiento, los que tengan la edad para contraer matrimonio.
El menor de edad sólo puede reconocer a un hijo con el consentimiento de los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez.