Artículo 262. El reconocimiento hecho en escritura pública, testamento o confesión judicial, será inscrito directamente por el oficial del registro civil en el libro respectivo, sin necesidad de resolución judicial.
Artículo 262
TÍTULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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