Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 261

TÍTULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN

Artículo 261. El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio puede hacerse por alguna de las formas siguientes:

I. En la partida de nacimiento, ante el oficial del registro civil; II. Por acta especial ante el mismo oficial;

III. Por escritura pública;

IV. Por testamento;

V. Por confesión judicial directa y expresa; y,

VI. En el acta de matrimonio de los padres o en la solicitud para inscribir el concubinato, aunque el hijo haya fallecido si dejó descendientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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