Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 291

TÍTULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN

Artículo 291. El médico tratante realizará los exámenes médicos previos a la implantación y que sean necesarios de la salud física y mental de la mujer gestante, para corroborar que no posee ningún padecimiento que ponga en riesgo el bienestar y el sano desarrollo del feto durante el período gestacional.

Artículo 29 2 . La mujer gestante, el padre y la madre subrogatorios, deberá n hacerse los estudios que establezca la Secretaría de Salud y que garanticen la salud de los implicados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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