Artículo 291. El médico tratante realizará los exámenes médicos previos a la implantación y que sean necesarios de la salud física y mental de la mujer gestante, para corroborar que no posee ningún padecimiento que ponga en riesgo el bienestar y el sano desarrollo del feto durante el período gestacional.
Artículo 29 2 . La mujer gestante, el padre y la madre subrogatorios, deberá n hacerse los estudios que establezca la Secretaría de Salud y que garanticen la salud de los implicados.