Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 29

TÍTULO PRIMERO DE LAS PERSONAS NATURALES

Artículo 29. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos sin la autorización de la persona, constituye una afectación al patrimonio moral.

Mientras no sea condenado por sentencia ejecutoriada, el probable responsable tiene derecho a hacer valer el respeto a su propia imagen.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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