Artículo 30. El daño al patrimonio moral se produce en los casos siguientes:
I. Que exista afectación en la persona, de los bienes tutelados en este Código, a consecuencia de un acto ilícito; y,
II. Que haya una relación de causa-efecto entre ambos acontecimientos.
La valoración del daño al patrimonio moral debe ser realizada tomando en cuenta la personalidad de la víctima, su edad, posición socioeconómica y naturaleza pública o privada, la índole del hecho ilícito y la gravedad objetiva del perjuicio.