Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 30

TÍTULO PRIMERO DE LAS PERSONAS NATURALES

Artículo 30. El daño al patrimonio moral se produce en los casos siguientes:

I. Que exista afectación en la persona, de los bienes tutelados en este Código, a consecuencia de un acto ilícito; y,

II. Que haya una relación de causa-efecto entre ambos acontecimientos.

La valoración del daño al patrimonio moral debe ser realizada tomando en cuenta la personalidad de la víctima, su edad, posición socioeconómica y naturaleza pública o privada, la índole del hecho ilícito y la gravedad objetiva del perjuicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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