Artículo 315. El o los interesados en adoptar, deberán acreditar los siguientes requisitos:
I. Que tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor o del incapacitado, como si se tratara de hijo propio, según las circunstancias y necesidades de la persona que se trata de adoptar;
II. Ser benéfica la adopción para el adoptado;
III. Su idoneidad previa valoración psicológica y socioeconómica, y adecuadas para adoptar;
IV. Buena salud de los adoptantes;
V. Acreditar el matrimonio, concubinato o ser mayor de 25 años en pleno ejercicio de sus derechos;
VI. Declarar su origen étnico, religión, historia médica, salvo el caso de expósito o abandonado. Lo anterior para efectos de ubicación preferente del adoptivo con gente de su misma idiosincrasia y para la atención puntual de su salud; y,
VII. Haber sido aprobadas las cuentas de la tutela, si se tratare de adoptar a un pupilo.