Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 315

TÍTULO NOVENO DE LA ADOPCIÓN

Artículo 315. El o los interesados en adoptar, deberán acreditar los siguientes requisitos:

I. Que tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor o del incapacitado, como si se tratara de hijo propio, según las circunstancias y necesidades de la persona que se trata de adoptar;

II. Ser benéfica la adopción para el adoptado;

III. Su idoneidad previa valoración psicológica y socioeconómica, y adecuadas para adoptar;

IV. Buena salud de los adoptantes;

V. Acreditar el matrimonio, concubinato o ser mayor de 25 años en pleno ejercicio de sus derechos;

VI. Declarar su origen étnico, religión, historia médica, salvo el caso de expósito o abandonado. Lo anterior para efectos de ubicación preferente del adoptivo con gente de su misma idiosincrasia y para la atención puntual de su salud; y,

VII. Haber sido aprobadas las cuentas de la tutela, si se tratare de adoptar a un pupilo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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