Artículo 316. El estudio para justificar las fracciones I, II, III y IV, del artículo 315, podrá ser realizado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, o las instituciones que a juicio del juez sean suficientes.
Artículo 316
TÍTULO NOVENO DE LA ADOPCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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