Articulo 326. El Juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al oficial del registro civil del lugar para que levante el acta correspondiente.
Artículo 326
TÍTULO NOVENO DE LA ADOPCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.