Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 326

TÍTULO NOVENO DE LA ADOPCIÓN

Articulo 326. El Juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al oficial del registro civil del lugar para que levante el acta correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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